EL AMOR ES "ACCION", es HACER ALGO por los que amamos.HAGAMOS CUMPLIR LA LEY . DENUNCIEMOS EL MALTRATO ANIMAL EN LA COMISARIA MAS CERCANA


LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL (14.346)
Art. 1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que inflingiere malos tratos o hiciese víctima de actos de crueldad los animales.
Art. 2) Serán considerados actos de maltrato:
• No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
• Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones de dolorosas.
• Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionales descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
• Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en el estado físico adecuado.
• Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Art. 3) Serán considerados actos de crueldad:
• Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
• Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
• Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer título médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
• Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
• Abandonar a sus propios medios a animales utilizados en experimentaciones.
• Causar la muerte a los animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
• Lastimar y arroyar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
• Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Sanción: 27 de septiembre de 1954. Promulgación: 27 de octubre de 1954.